Disposición Nº 45/GCABA/DGCYC/15

FirmantesRodríguez Quintana
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015

VISTO:

El T.S. N° 594-3-14, referente al incumplimiento contractual incurrido por la firma

QUIRO-MED SACIF en virtud del contrato amparado mediante Orden de Compra N°

24822/2014, librada en el marco de la Contratación Directa N° 2021/2014, por la cual

se adquirieron productos médicos con destino a varios servicios del Hospital General

de Agudos José María Penna, dependiente del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 211/HGAP/2014 se le impuso a la firma adjudicataria una

multa de Pesos Trescientos Veinticinco con 70/100 ($ 325,70) en concepto de mora en

la entrega de los elementos adquiridos mediante la Orden de Compra mencionada ut

supra;

Que dicho acto administrativo fue notificado de acuerdo a los artículos 60 y 61 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encontrándose el mismo firme y consentido;

Que se corrió el traslado previsto en el artículo 135 del Decreto N° 754/GCBA/2008,

reglamentario de la Ley N° 2.095 y se siguió el procedimiento administrativo estatuido

por las normas legales vigentes;

Que llamada a intervenir la Unidad Operativa de Adquisiciones, la Jefa de Sección

Camilleros A/C indicó que "...no causó ningún perjuicio", en tanto la Jefa de Unidad

Pediatría informó que "la entrega fuera de término de los pediómetros, afectó la

calidad de atención en los controles de salud, generando oportunidades perdidas en la

evaluación del estado nutricional de los pacientes en los últimos meses.";

Que la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda

informó que "...la penalidad aplicada por Disposición N° 419/HGAPP/2012 fue

oportunamente deducida de la CG. 13.882.216-DGCG-2041 PRD 447.851-MSGC-

2014, incluida en la O.P 217.323/2014...";

Que notificado el adjudicatario de la iniciación del trámite disciplinario conforme Cédula

de Notificación N° 1185/10/2014 de fecha 29/10/14, no procedió a tomar vista de las

actuaciones y por ende no presentó el descargo que hace a su derecho de defensa;

Que se han analizado los elementos reunidos en la actuación, entendiendo que son

prueba suficiente para arribar a una decisión;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete y en su Dictamen Jurídico (N° de Orden 36) considera

que...

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