Disposición N° 4461/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 4461/DGDYPC/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 17768699-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. PIDSKALNY,
NELIDA MARIA, DNI N° 5.001.231, contra FONTANA, GRACIELA ROXANA, CUIT N°
27-12359989-1, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 30 de noviembre de 2017 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-16496380-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Fontana, Graciela
Roxana, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 310;
Que por providencia PV-2018-19913088-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos, 9 inciso f), 10 incisos f) e i) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f. Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma...";
Que la citada imputación se basó en que no se habría garantizado a los consorcistas
el libre acceso a la documentación perteneciente al consorcio, toda vez que se le
habría solicitado a la sumariada que "...presente dentro de las próximas 48 horas el
libre deuda..." de "...AFIP (...) suterh y fatheryh...", conforme se observaría del correo
electrónico enviado el 7 de Julio de 2017 por "rodrigo@areafutnol.com.ar", lo cual no
habría ocurrido hasta el momento de dar curso a los presentes autos, conforme
manifestó la denunciante;
Que asimismo, se le habría solicitado que procediera a "...suministrar recibo a efecto
de conocer el tenor de lo firmado por Ud al seguro por Pesos 40000 (...) antecedentes
último informe médico Esteban Flores (...) autorización para pedir plano de AYSA...",
conforme surgiría del correo electrónico enviado el 11 de junio de 2018 por
"nelita_ar@yahoo.com" a "gracielaontana1@yahoo.com.ar" -entre otros-, y no habría
sido suministrado conforme refirió la requirente;
Que por otra parte, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos f) e i) de la
Ley 941, cuyo texto reza "De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de
expensas contendrán: (...) f. Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la
compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de
vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona (...) i. Incluir el resumen
de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5733 - 01/11/2019

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