Disposición N° 444/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición30 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 444/DGIUR/19
Buenos Aires, 16 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 31.770.054/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso "Playa de Estacionamiento", para el inmueble sito en la calle
Antonio Cabrera N° 5547/51, con una superficie de 730,80m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio que nos ocupa se encuentra localizado en el Distrito U20 Zona 2b de
Urbanización Determinada Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449;
Que con fecha 11/12/2007, se publicó en el B.O.C.B.A Nº 2829, la Ley Nº 2567 la cual
modificó parcialmente la norma del Distrito U20, del Barrio de Nuevo Colegiales, del
Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
3908838-DGIUR-2019, indica que dicha Ley modificatoria establece:
Carácter urbanístico: La Zona 2b está destinada a la localización de vivienda de baja
densidad y equipamiento comercial diario.
Usos permitidos:
Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera
Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio); quiosco;
venta diarios, revistas; farmacia
Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles,
máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra
Educación: preescolar y primaria, guardería
Servicios: consultorio o estudio profesional, garaje
Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y
Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos:
restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería,
lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con
servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad
complementaria de música y canto.
En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de
alimentación en general con una localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo
las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad
complementaria de música y canto.
Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el
inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada),
Academia e Instituto de Enseñanza.
En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123,
sus modificatorias y ampliatorias;
Que al respecto, se informa que:
a. El uso propiamente dicho de playa de estacionamiento no se encuentra
expresamente consignado entre los usos admitidos pero si el de garaje que
comprende estadía por lapsos de tiempo mayor o igual a 24 horas.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5607 - 30/04/2019

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