Disposición N° 441-DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 441/DGEVA/18
Buenos Aires, 19 de febrero de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-25600851- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181)", a
desarrollarse en la calle Carlos Calvo Nº 3.741/45, Planta Baja y Entrepiso, de esta
Ciudad, con una superficie de 664 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6,
Sección: 36, Manzana: 109, Parcela: 36, Distrito de Zonificación: R2aII;
Que en el Informe N° IF-2017-30142849-DGEVA, de fecha 27 de diciembre de 2.017,
la Subgerencia Operativa Actividades Especiales de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2018-04767333-DGEVA, de fecha 5 de febrero de 2.018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad: "Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas)" se encuentra
catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y
le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades
catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que el suscripto, avocándose a las competencias de la Subgerencia Operativa de
Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5340 - 22/03/2018

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