Disposición Nº 44/GCABA/DGSPR/17

FirmantesCocca
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

VISTO:

Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030); N° 5723 (B.O N°5035) y la Carpeta E991924, y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para

desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros

establecidos en el Artículo 439°, Punto 1: Servicios con autorización al uso de armas

de fuego Incisos a), y, b) y Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de

fuego Inciso a), presentada por la empresa BRINK´S SEGURIDAD CORPORATIVA

S.A., con domicilio real y constituido en la Avenida Intendente Francisco Rabanal N°

3120, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y

concordantes de la mencionada Ley al señor Mauro Roberto Neira D.N.I. N°

31.896.176;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la

habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,

Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley N° 5688;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad

privada, en las categorías peticionadas;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Artículo 180

Punto 3, de la Ley N° 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de su.

habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a

la empresa BRINK´S SEGURIDAD CORPORATIVA S.A., su habilitación como

prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley

N° 5688 en Artículo 439°, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de

fuego - Incisos a) Los de custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el

transporte de caudales regulado por la Ley Nacional...

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