Disposición N° 438/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 438/DGIUR/22
Buenos Aires, 23 de febrero de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2022-02154289- -GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos “6.1.17. instituto remodelación adelgazamiento y gimnasia correctiva (con
supervisión profesional médico)”, “5.2.2. Consultorio profesional”, en el inmueble sito
en la calle Arenales N° 1360/62- P.B. y Entrepiso U.F. N° 2;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
07349051/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área Alta de Mixtura de Usos del Suelo (4) y
catalogado especial con nivel de protección “Cautelar”, de acuerdo a lo establecido en
el del Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la localización de los usos “6.1.16. Salón
de estética” y “6.1.17. Instituto remodelación adelgazamiento y gimnasia correctiva
(con supervisión profesional médico)”, toda vez que los usos solicitados no originan
impactos relevantes en el inmueble Catalogado;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento, por ser un edificio sujeto a
protección especial, se podrán considerar los términos del artículo 3.14.8. Casos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6330 - 04/03/2022

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