Disposición Nº 437/GCABA/DGAR/15
Firmantes | Riobó |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Administración de Recursos |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14, el Decreto N° 1145/GCABA/09, la Resolución N° 1.160/MHGC/2011, la
Resolución Conjunta N°
14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición N°
396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 2015-12128292-DGAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de Material
Bibliográfico, solicitado por la Dirección General de Planeamiento Educativo, en el
marco del programa "Leer para Crecer", este programa fue creado con el fin de
incrementar y promover las practicas de lectura entre los niños y los jóvenes de todos
los niveles del sistema educativo de la Ciudad mediante la entrega de libros de
Literatura Infantil y Juvenil a cada uno de los alumnos de las escuelas de Gestión
Estatal, de las de Gestión Privada con cuota 0 y de las de Gestión Social, desde Sala
de 5 hasta el último año de nivel secundario;
Que en virtud de que la totalidad de las obras a ser adquiridas son seleccionadas por
los docentes mediante el Sistema de Gestión Escolar y que, por tratarse de obras
regidas por el derecho de autor son editadas exclusivamente por cada una de las
editoriales, la presente compra se realizará mediante el procedimiento de Contratación
Directa en los términos del Artículo 28, inciso 5, y el Artículo 40 de la Ley N° 2.095
modificada por la Ley N° 4.674;
Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales;
Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares para el llamado a Contratación Directa;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo elaboró el Pliego de
Especificaciones Técnicas del material a adquirir;
Que por tratarse de una Contratación Directa con modalidad de Orden de Compra
Abierta, la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en
forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y
solamente por el monto de la misma.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N°
4.764 y su Decreto Reglamentario...
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