Disposición N° 437-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 437/DGIUR/18
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.208.869/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurant Cantina; Café-Bar; Despacho de Bebidas, Whisqueria,
Cervecería" para el inmueble sito en la calle Honduras Nº 5721, Planta Baja y Entre
Piso, con una superficie a habilitar de 306,75 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito U20, Zona 2B de Zonificación General
del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-
GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
8099739-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se informa que
conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por
la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario, donde se
admiten expresamente: "¼Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera;
Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco;
Venta diarios, revistas, farmacia; Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m y hasta 2 por cuadra; Educación:
preescolar y primaria, guardería; Servicios: consultorio o estudio profesional, garage;
Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y
Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos:
restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisqueria, cervecería, parrilla, pizzería,
lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con
servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad
complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el item 4.2.1.
se admitirán los usos de alimentación en general con la localización máxima de dos (2)
por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la
actividad complementaria de música y canto.
Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el
inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada),
Academia e Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a
los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho
Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias¼";
Que en tal sentido, de acuerdo al punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del parágrafo Nº 5.4.6.21 y
al Cuadro de Usos 5.2.1.a), se informa: Los usos "Restaurant Cantina; Café-Bar;
Despacho De Bebidas, Whisqueria, Cervecería.", se encuadran en el rubro
"Alimentación en general" encontrándose explícitamente admitido en la en las parcelas
frentistas a la calle Honduras;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5348 - 06/04/2018

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