Disposición N° 436/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición30 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 436/DGIUR/19
Buenos Aires, 15 de abril de 2019
VISTO: El Expediente 8.085.933/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina Comercial; Consultora" para el inmueble sito en la Moreno Nº
584 Piso 4º - U.F Nº 6, con una superficie a habilitar de 143.15m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble objeto de esta consulta se encuentra afectado al área APH 1 "San
Telmo" del Código Urbanístico Ley 6.099/2018;
Que el Área Técnica competente, a través del IF 10079072-DGIUR-2019, hace saber
que según lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico:
a) Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter
predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se
detallan en el Cuadro de Usos del Suelo N.3.3;
b) El inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 5e, cual le corresponde el área 4
(Alta Mixtura de Usos);
Que, según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el área de mixtura 4, el rubro solicitado: "6.2.17.Oficina comercial
/consultora" se encuentra expresamente consignado en dicho Cuadro de Usos y se
indica SI (Permitido en el Área de Mixtura de Usos) con referencia 9 de
estacionamiento (1 módulo cada 250m² de la superficie total construida) y referencia g
de bicicleta (1 módulo cada 100m² de la superficie total construida) y en observaciones
se indica PEC (Permitido Edificio Completo);
Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que el uso solicitado no origina impactos relevantes en el Área APH
1;
Que, respecto a la referencia g de bicicleta deberá cumplimentar con 1 módulo o
según Parágrafo 3.14.6. Bicicleta "A los efectos del cumplimiento de las prescripciones
referentes a requerimientos de bicicletas, podrá establecerse servidumbre real con
otro predio en el que se construya "playa de estacionamiento o garaje comercial" de
acuerdo con las siguientes condiciones: - El predio sirviente podrá estar ubicado en
otra manzana a una distancia no mayor que doscientos (200) metros medidos sobre la
vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial con
los ejes divisorios de ambos predios...";
Que se visa el uso permitido "6.2.17.Oficina comercial /consultora" para el inmueble
sito en la calle Moreno Nº 584 Piso 4º - U.F Nº 6, con una superficie de 143,15m². Se
deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5607 - 30/04/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR