Disposición Nº 337/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICIÓN N.° 337/DGIUR/13
Buenos Aires, 6 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente N° 2.380.086/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de Antena (pedestal)", en el inmueble sito en la
calle Bogotá N° 779, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°
740-DGIUR-2013, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2 se admiten los
monopostes y pedestales sobre azotea y vínculos sobre estructura del edificio;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 15, 1 pedestal de 6
metros de altura sobre azotea de un edificio existente de 30,30 m., lo que totaliza
36,30 m., por lo que cumple con el...
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