Disposición Nº 320/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICIÓN N.° 320/DGIUR/13
Buenos Aires, 5 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente N° 330.618/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso "Comercio minorista de Golosinas Envasadas y todo lo comprendido en la
Ordenanza N° 33.266", para el inmueble sito en la Estación José Hernández, Línea D,
Local N° 2, Subterráneos de Buenos Aires, con una superficie de 18,30m2, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo solicitado, el Parágrafo 6.5.1 "Estaciones Subterráneas" del Código de
Planeamiento Urbano, indica: "...En los edificios de las estaciones de subterráneos, se
admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los
agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1a), hasta
un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida,
donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de
pasajeros...";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
669-DGIUR-2013, indica que del estudio de la normativa vigente, de acuerdo al
Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano las actividades
solicitadas de: "Comercio minorista de Golosinas Envasadas y todo lo comprendido en
la Ordenanza N° 33.266 (Quiosco)", se encuentran comprendidas en la Clase A en la
Descripción "Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga", en
el Agrupamiento "Comercial Minorista", en el rubro "Quiosco (con las limitaciones de
superficie del Código de Habilitaciones)", se encuentran permitidas en el Distrito C3;
Que del estudio de la documentación presentada surge que:
-
Se trataría de baterías de locales existentes dentro de la estación que se utilizan
como comercios minoristas y de servicios (Según fs. 1, 2 y 3).
-
La actividad no dificulta el traslado y la libre circulación de pasajeros ni ocupa
medios de salida.
-
La superficie total a habilitar es de 18,30m2.
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder a la
localización del uso: "Comercio minorista de Golosinas Envasadas y todo lo
comprendido en...
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