Disposición Nº 320/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 320/DGIUR/13

Buenos Aires, 5 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 330.618/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso "Comercio minorista de Golosinas Envasadas y todo lo comprendido en la

Ordenanza N° 33.266", para el inmueble sito en la Estación José Hernández, Línea D,

Local N° 2, Subterráneos de Buenos Aires, con una superficie de 18,30m2, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo solicitado, el Parágrafo 6.5.1 "Estaciones Subterráneas" del Código de

Planeamiento Urbano, indica: "...En los edificios de las estaciones de subterráneos, se

admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los

agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1a), hasta

un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida,

donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de

pasajeros...";

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

669-DGIUR-2013, indica que del estudio de la normativa vigente, de acuerdo al

Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano las actividades

solicitadas de: "Comercio minorista de Golosinas Envasadas y todo lo comprendido en

la Ordenanza N° 33.266 (Quiosco)", se encuentran comprendidas en la Clase A en la

Descripción "Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga", en

el Agrupamiento "Comercial Minorista", en el rubro "Quiosco (con las limitaciones de

superficie del Código de Habilitaciones)", se encuentran permitidas en el Distrito C3;

Que del estudio de la documentación presentada surge que:

  1. Se trataría de baterías de locales existentes dentro de la estación que se utilizan

    como comercios minoristas y de servicios (Según fs. 1, 2 y 3).

  2. La actividad no dificulta el traslado y la libre circulación de pasajeros ni ocupa

    medios de salida.

  3. La superficie total a habilitar es de 18,30m2.

    Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder a la

    localización del uso: "Comercio minorista de Golosinas Envasadas y todo lo

    comprendido en...

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