Disposición Nº 27/GCABA/HSL/13

FirmantesTorres
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorHospital Oftalmológico Santa Lucia
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 27/HSL/13

Buenos Aires, 15 de marzo de 2013

VISTO,

el Expediente N° 2175034/2012, Contratación Directa Modalidad Menor N° 8475/2012,

y,

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 2175034/2012 citado en el Visto se autorizó la adquisición de

insumos para el Servicio de Retina de este Establecimiento, en consecuencia se

emitió la Orden de Provisión N° 52255/2012 a favor de la firma Medipharma S.A.,

siendo el citado Contrato perfeccionado el día 28/11/2012;

Que la firma antes mencionada procedió a la entrega de insumos de retina

correspondiente a la Orden de Provisión N° 52255/2012 con fecha 28 de diciembre de

2012 remito 159644, y, que el vencimiento operó 05/12/2012,

Que, el monto total de la multa por mora en la entrega de la Orden de Provisión N°

52255/2012 de la firma Medipharma S.A. asciende a la suma de PESOS CIENTO

NOVENTA Y OCHO CON 30/100 CENTAVOS ($198,30);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo N° 9° de la Ley N° 2095

de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada

por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA N° 2557);

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCIA

DISPONE:

Artículo 1° Impóngase a la firma Medipharma S.A., adjudicataria de la Orden de

Provisión N° 52255/2012 domiciliada en la calle Mexico 4162 PB 8, de acuerdo con lo

previsto en el Artículo N° 123° y 121° de la Ley de Compras y Contrataciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires las penalidades que a continuación se detallan:

Una multa pecuniaria de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 30/100

CENTAVOS ($198,30) por la mora incurrida en la entrega de los insumos de retina con

cargo al citado contrato.

Artículo 2° Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda

a fin que proceda a deducir el importe consignado en el artículo 1°, de las facturas de

la empresa que se encuentren al cobro. De no contar con acreencias, deberá tomar

intervención de su competencia el Departamento de Control de Ingresos de

Contaduría General, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de

Ingresos Públicos (AGIP), formule el cargo e ingrese...

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