Disposición Nº 474/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 474/DGIUR/13

Buenos Aires, 26 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 774.180/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Comercio Minorista de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en

la Ordenanza N° 33.266; Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia,

juguetería, discos y grabaciones; Servicios: Locutorio; Copias, fotocopias,

reproducciones (salvo imprenta)", para el inmueble sito en la calle San José N° 16,

Planta Baja y Entrepiso, U.F. N° 4, con una superficie de 63,18m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

1042-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio

Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos

solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos

en el Distrito APH 1 Zona 9d;

Que los usos consignados Permitidos son: "Quiosco; Papelería, librería, cartonería,

impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de

plástico y de embalaje - Artículos publicitarios; Locutorio h/100m2; Copias, fotocopias,

reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico, Duplicación de audio y/o video

(excepto imprentas)";

Que no se visa publicidad, dado que a fs. 9 y sus copias de 10 y 11, el recurrente

renuncia a la misma;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los...

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