Disposición N° 432/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 432/DGDYPC/21
Buenos Aires, 26 de febrero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 36479974-GCABA-DGDYPC e inc.-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Miguel Honorio Pelaez, DNI
4.308.992, contra Agustín Rames Oliva, CUIT 20-32553050-3, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 06/01/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe -IF-2020-13518457-GCABA-DGDYPC- el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Agustín Rames Oliva se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 11048;
Que por providencia PV-2020-16859770-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado efectúa diversas presentaciones y formula
su descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir a partir del acta de inspección de fecha
26/11/2019 labrada por personal de la Agencia Gubernamental de Control de esta
Ciudad (AGC), ya que de la misma se desprende que no se habría cumplido con las
disposiciones del código de edificación de la Ciudad y no se habría presentado el
correspondiente certificado vinculado con la Ley 257. Del mismo modo, obran correos
electrónicos de fechas 27/01/2020, 30/01/2020 y 12/02/2020 y constancias
fotográficas, que dan cuenta de la existencia de filtraciones que afectarían a diversos
sectores comunes del Consorcio involucrado en autos y, por lo menos, a una (1)
unidad funcional; a pesar de ello, por parte del administrador no habría mediado
diligencia alguna al respecto;
Que en su descargo, el sumariado manifiesta que el inmueble de la calle Suipacha 612
es considerado patrimonio de la Ciudad por lo que el Gobierno de esta Ciudad
Autónoma “(...) se dedicó a hacer una restauración de la fachada y me informaron (si
mal no recuerdo) que se hacia cargo el GCBA. Por tal motivo, la ley 257 no debia ser
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6368 - 02/05/2022

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