Disposición N° 432/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 432/DGDYPC/22
Buenos Aires, 18 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23388555-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Bat Sheva Joselevich,
DNI 33.698.036, contra Susana Gualtieri, CUIT 27-06691729-6, y Roberto Antonio
Acosta, CUIT 23-29186783-9, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 21/10/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por Informes IF-2019-37569078-GCABA-DGDYPC e IF-2019-37568948-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Susana Gualtieri y Roberto Antonio Acosta se
encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 8874 y N° 8017 respectivamente;
Que por Providencia PV-2020-26245634-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, los sumariados presentan descargo en forma conjunta y
acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), toda vez que no se habrían adoptado
medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del inmueble
administrado. Ello así, conforme los dichos de la denunciante, la Carta Documento
remitida el 25/10/2018, el informe expedido el 14/09/2018, el informe expedido por la
arquitecta Cecilia Padilla en Septiembre de 2019, el correo electrónico remitido a la
casilla de correo consignado en el formulario de expensas el día 23/11/2018 y las
constancias fotográficas anexadas; de los que se desprendería la falta de trabajos
destinados a revertir los problemas de filtraciones provenientes del sector común
destinado a terraza del edificio, y que habrían ocasionado daños en la unidad funcional
perteneciente a la denunciante;
Que en su presentación defensiva, efectuada en forma conjunta, sostuvieron los
sumariados haber realizado las diligencias pertinentes en pos de la conservación de
las partes comunes del edificio y detallaron al respecto que, al momento de su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

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