Disposición Nº 411/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 411/DGIUR/13

Buenos Aires, 15 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2.749.648/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Comercio minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco,

mantelería, textiles en general y pieles; de artículos de mercería, botonería, bonetería,

fantasías; de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetes,

discos y grabaciones; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería,

marroquinería; de artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la calle

Florida N° 602, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 141,75m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007. Los usos son los correspondientes al Distrito C1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

841-DGIUR-2013, obrante a fs. 20, indica que considera que desde el punto de vista

urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la

localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impacto

relevante en el distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista: de artículos de

mercería, botonería, bonetería, fantasías; de artículos de librería, papelería, cartonería,

impresos, filatelia, juguetes, discos y grabaciones";

Que los usos "Comercio minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco,

mantelería, textiles en general y pieles; de calzados en general, artículos de cuero,

talabartería, marroquinería; y de artículos personales y para regalos" se encuadran

dentro del rubro "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines.

Regalos", expresamente consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de

Planeamiento Urbano;

Que a fs. 1 el recurrente hace renuncia expresa a la colocación de publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del...

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