Disposición Nº 417/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 417/DGIUR/13

Buenos Aires, 18 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 556.353/2013 por el que se consulta sobre la "Desgravación

Impositiva", en el inmueble sito en la calle Estados Unidos N° 361, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH1, de acuerdo a lo

establecido en el Parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano, e incluido en

el Listado de Inmuebles Catalogados - San Telmo con Nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

860-DGIUR-2013, obrante a fs. 20, al respecto informa lo siguiente:

  1. Mediante Disposición N° 310-DGIUR-2007 del 22 de Noviembre de 2007 fueron

    visados los Planos de "Refacción, Ampliación y Demolición Parcial" para el inmueble

    en cuestión, en cuyos considerandos se consignara textualmente: "...Tanto en la

    fachada principal y en interiores hacia los patios, se efectuará la renovación y/o

    recuperación (según cada caso) de las carpinterías y herrerías, manteniendo su

    composición y proporciones actuales".

  2. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad en tres oportunidades solicitó a esta

    Dirección General los correspondientes Informes Técnicos acerca de la existencia de

    obras presuntamente antirreglamentarias en el inmueble de referencia (Registro N°

    136084-MGEYA-2010, Registro N°

    346728-MGEYA-2010 y Expediente N°

    130636/2011).

  3. A fs. 1 obran fotografías actuales del inmueble.

  4. Se adjunta imagen extraída del Mapa Interactivo de Buenos Aires, donde se

    exhiben las características de fachada del inmueble que ameritaron su inclusión en el

    Catálogo;

    Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que, en el marco del

Artículo 10.1.2

"Obligación de proteger" del mencionado Código, corresponde denegar.

lo solicitado, toda vez que el inmueble ha sido objeto de modificaciones sin permiso

que exceden los parámetros de intervención de los inmuebles protegidos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Hágase saber al interesado que no resulta factible acceder a la

...

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