Disposición Nº 406/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 406/DGIUR/13

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2.783.801/2012 por el que se consulta sobre la localización del uso

"Servicios de alimentación minorista: restaurante cantina café bar, cas de lunch

(despacho de bebidas, whiskería, cervecería); Local bailable Clase C como actividad

complementaria", en el inmueble sito en la calle Olga Cossetini N° 1511/31, esquina

Petrona Eyle N° 311, esquina Pierina Dealessi N° 1518/32, con una superficie total a

habilitar de 466,08m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble objeto de esta consulta se encuentra afectado al Distrito U11 -

"Puerto Madero", Subdistrito Residencial Costanero (RC) de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano Ley 449 Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-

2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

831-DGIUR-2013, indica que en virtud a los antecedentes que se registran en el sitio

por los cuales entre otros, fueron autorizadas actividades similares por Disposición N°

1506-DGIUR-2010, y toda vez que en el Distrito frentista "Subdistrito Equipamiento

Costanero 2" (EC2), rigen condiciones urbanísticas permitidas para lo solicitado se

concluye que será de aplicación lo normado en el Parágrafo 5.1.4.1. Usos en parcelas

frentistas a deslinde de distritos de la siguiente manera: "...En las parcelas frentistas a

calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre los distritos residenciales (R1 y R2),

centrales (C1, C2 y C3) y de equipamiento (E1 y E3) en cualquiera de sus

combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos

respetándose las normas de tejido de cada distrito...";

Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que correspondería autorizar

la localización peticionada dejando aclarado que se deberán cumplir con todas y cada

una de las normas que sean de aplicación al caso y no hayan sido tratadas en la

presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

...

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