Disposición Nº 406/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 14 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 406/DGIUR/13
Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente N° 2.783.801/2012 por el que se consulta sobre la localización del uso
"Servicios de alimentación minorista: restaurante cantina café bar, cas de lunch
(despacho de bebidas, whiskería, cervecería); Local bailable Clase C como actividad
complementaria", en el inmueble sito en la calle Olga Cossetini N° 1511/31, esquina
Petrona Eyle N° 311, esquina Pierina Dealessi N° 1518/32, con una superficie total a
habilitar de 466,08m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble objeto de esta consulta se encuentra afectado al Distrito U11 -
"Puerto Madero", Subdistrito Residencial Costanero (RC) de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley 449 Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-
2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°
831-DGIUR-2013, indica que en virtud a los antecedentes que se registran en el sitio
por los cuales entre otros, fueron autorizadas actividades similares por Disposición N°
1506-DGIUR-2010, y toda vez que en el Distrito frentista "Subdistrito Equipamiento
Costanero 2" (EC2), rigen condiciones urbanísticas permitidas para lo solicitado se
concluye que será de aplicación lo normado en el Parágrafo 5.1.4.1. Usos en parcelas
frentistas a deslinde de distritos de la siguiente manera: "...En las parcelas frentistas a
calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre los distritos residenciales (R1 y R2),
centrales (C1, C2 y C3) y de equipamiento (E1 y E3) en cualquiera de sus
combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos
respetándose las normas de tejido de cada distrito...";
Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que correspondería autorizar
la localización peticionada dejando aclarado que se deberán cumplir con todas y cada
una de las normas que sean de aplicación al caso y no hayan sido tratadas en la
presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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