Disposición N° 431/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 431/DGFYC/19
Buenos Aires, 13 de febrero de 2019
VISTO:
LA LEY Nº 2624/07, (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 5666 BOCBA 5014
24/11/16), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016,
LA RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº
05719737/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de un allanamiento realizado por la Policía de la Ciudad y en
conjunto con UOFI, y a fin de verificar el cumplimento de las condiciones de
funcionamiento, seguridad e higiene que todo establecimiento debe observar,
inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 11 de febrero
de 2019, se constituyeron en el establecimiento sito en Av. Gral. Paz 10632, planta
baja, local 3, de esta Ciudad, constatando que funciona como "comercio minorista
accesorios para celulares", explotado comercialmente por MAURO CRUZ BERTELLO,
CUIT N° 20-37929515-1 y habiendo sido atendidos por el nombrado;
Que, del informe de inspección ticket N° 346567/DGFYC/2019 surge que se verificaron
las siguientes irregularidades: "por tenencia de aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, sus repuestos y partes varias afectadas a la compra venta y/o
reparación sin contar con la documentación respaldatoria -ley 6009-, se secuestran
partes varias, baterías Acta de Secuestro N° 307450. Se clausura local" (Acta de
Comprobación Serie 4 N° 00537891);
Que, atento a las irregularidades detalladas ut supra, se procedió a la clausura
inmediata y preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta
Circunstanciada N° 059716/DGFYC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción
identificada con el Nro. 069040;
Que, además se labró Acta de Secuestro e Inventario N° 00003074/DGFYC/2019
(identificada con el IF-2019-05720567-GCBA-AGC), con el Anexo respectivo, de la
cual surge que se procedió al secuestro de los aparatos electrónicos usados de
telefonía celular y accesorios varios, que no contaban con documentación de respaldo
al momento de la inspección;
Que, la Ley 6009 en su Artículo 4°, dispone: Las personas humanas o jurídicas cuya
actividad habitual sea la comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus partes y/o repuestos, deberán resguardar la
documentación respaldatoria de la titularidad y/o tenencia de todo aparato de telefonía
celular, partes y/o repuestos que se encuentre en el establecimiento;
Que, dicha Ley Artículo en su Artículo 5° establece: Incorpórase el artículo 4.1.29 del
Capítulo I "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a,
del Libro II "De las faltas en particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la
Ciudad de Buenos Aires, aprobado Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que
quedará redactado de la siguiente forma "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE
APARATOS ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN
DIGITAL.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5574 - 11/03/2019

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