Disposición Nº 3/2013

Fecha de disposición25 Marzo 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 25/3/2013

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que, acorde a la normativa de aplicación en la materia, Ley Nº 20.094 (Ley de Navegación), Decreto Nacional Nº 4516/73 y sus modificatorios (REGINAVE); Ley Nº 18.398; Ley Nº 19.170 y su reglamentación (Ordenanza Nº 09/02 - DPSN); el Registro Nacional de Buques es el único Organismo facultado para registrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) o más Toneladas de Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Ley de Navegación, y como consecuencia de ello expedir los correspondientes Certificados de Matrícula.

Que, a tal efecto, la Matrícula Nacional se encuentra integrada por la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates.

Que para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripción corresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo 402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización para navegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada la solicitud de inscripción o transferencia en la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudos complementarios que puedan corresponder.

Que, en tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de un trámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante una Dependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por el Registro Nacional de Buques.

Por lo tanto corresponde preservar la expresión “Matrícula en Trámite” para ser usada en el ámbito interno del Registro Nacional de Buques, luego de la calificación jurídica del expediente de matriculación y si ese Organismo evalúa que se han cumplido los recaudos para ello, procederá a la apertura del Folio respectivo, sin perjuicio de quedar pendiente de cumplimiento algún requerimiento de carácter administrativo.

Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Aprobar las “NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”, que corre como Agregado Nº 1 a la presente.

ARTICULO 2°

— Establecer el Formulario correspondiente a la “Autorización para Navegar con...

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