Disposición Nº 377/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 377/DGIUR/13

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2.828.389/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de: Tabaquería, Cigarrería; Ropa de Confección,

Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general y Pieles; Relojería, Joyería;

Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; Artículos

Personales y para Regalos", para el inmueble sito en la Av. Triunvirato N° 4000 Planta

Baja. UF N° 2, con una superficie a habilitar de 57,20 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U N° a designar, "Parque Chas"

de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

766-DGIUR-2013, obrante a foja 16, considera que desde el punto de vista urbanístico

y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del

uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en

el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en

el Distrito C3;

Que en relación a la localización de los usos permitidos: "Comercio Minorista de

Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y

Autoservicios) - (se opere o no por sistema de venta Autoservicio). Tabaco, Productos

de Tabaquería y Cigarrería; Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y

afines. Regalos; Joyería, Relojería";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la...

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