Disposición Nº 377/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICIÓN N.° 377/DGIUR/13
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013
VISTO:
El Expediente N° 2.828.389/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de: Tabaquería, Cigarrería; Ropa de Confección,
Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general y Pieles; Relojería, Joyería;
Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; Artículos
Personales y para Regalos", para el inmueble sito en la Av. Triunvirato N° 4000 Planta
Baja. UF N° 2, con una superficie a habilitar de 57,20 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U N° a designar, "Parque Chas"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
766-DGIUR-2013, obrante a foja 16, considera que desde el punto de vista urbanístico
y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del
uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en
el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en
el Distrito C3;
Que en relación a la localización de los usos permitidos: "Comercio Minorista de
Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
Autoservicios) - (se opere o no por sistema de venta Autoservicio). Tabaco, Productos
de Tabaquería y Cigarrería; Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y
afines. Regalos; Joyería, Relojería";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba