Disposición Nº 374/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 374/DGIUR/13

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 132.735/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Receptoría de Ropa para Limpiar; Lavandería Mecánica Autoservicio por

Sistema de Autoservicio", para el inmueble sito en la calle Jorge Newbery N° 1996

Planta Baja y Subsuelo. UF N° 1, con una superficie a habilitar de 59,60 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito APH 39 "Corredor Luís María

Campos entre Olleros y Dorrego" de Zonificación General del Código de Planeamiento

Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

772-DGIUR-2013, obrante a foja 39, considera que desde el punto de vista urbanístico

y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del

uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en el Distrito;

Que en relación a la localización de los usos permitidos son los correspondientes al el

Distrito de zonificación R2aI Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento

Urbano, "Servicios: Receptoría de Ropa para Limpiar hasta 200 m2; Lavandería

Mecánica por Sistema de Autoservicio hasta 200 m2";

Que respecto a la localización de publicidad, se renuncia por escrito en fojas 2, por lo

que no corresponde su visado. Toda vez que en la fotografía adjunta en foja 1 no

puede apreciarse si actualmente existe algún tipo de publicidad, en caso de ser así, se

otorgan sesenta días a fin de que se retire;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso...

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