Disposición N° 43/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 43/DGDYPC/18
Buenos Aires, 12 de enero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N°11403359 -MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. LLANOS, Mirta,
DNI 4.645.126, contra ADMINISTRACION CAMARGO S.A., 30-66165048-2, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 13 de junio 2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado
a una amigable composición;
Que por informe IF-2017-16007822-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Administración
Camargo S.A. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 193;
Que por providencia PV-2017-22545826-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 10 inciso h) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b) Atender a la
conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes";
Que la citada imputación se basó en los dichos de la denunciante, sus reclamos
verbales y telefónicos, nota presentada en mano del 09 de noviembre 2016, cartas
documento de fechas 27 de diciembre 2016 y 03 de mayo 2017, así como también
correos electrónicos de reclamos de fechas, 31 de marzo, 3, 13 y 25 de abril 2017; 10,
13 y 14 de septiembre 2016 desde la casilla de la denunciante señora Llanos
irtallanos@hotmail.com a la casilla de correo electrónico
info@admincamargosa.com.ar atribuida a la administración, todo lo cual darían cuenta
de los reclamos por daños producidos dentro de su unidad por filtraciones de humedad
en el cielorraso del baño, olores y hongos en placar del dormitorio, rajaduras y
humedad que generan óxido y el crecimiento de plantas en el cielorraso del balcón
(balcón del piso superior), comprometiendo la estructura del mismo, así como también
problemas con el servicio de uso común de la recolección de residuos dentro del
edificio;
Que por su parte, la sumariada debidamente notificada no presentó descargo por lo
que no desconoce la imputación endilgada ni la documentación presentada;
Que en este sentido, debe destacarse que si bien no existe un deber de colaborar con
el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos debe
constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5750 - 27/11/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR