Disposición N° 43/DGABRGIEG/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 43/DGABRGIEG/19
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 2.095, N° 4.264 y Nº 5.460 (textos consolidados
por Ley N° 6.017), Nº 5.960, Nº 6.138 y N° 6.180, los Decretos N° 50/GCABA/19, N°
168/GCABA/19 y Nº 194/GCABA/19, el Expediente Electrónico N° 2019-13256115-
GCABA-DGABC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo
social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido por los artículos 4º y 5º de la aludida Ley Nº 6.138, se modificaron
los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 4.264 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
declarando innecesario para la gestión del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y autorizando la enajenación, de conformidad con los mecanismos
legales vigentes, de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que se individualizan en el Anexo de dicha norma;
Que el mencionado Anexo comprende el inmueble ubicado en la Avenida Córdoba Nº
2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela
4) matrícula FR 11-1907;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme la Ley Nº 6.138, los fondos resultantes de la disposición de dichos
bienes deberán ser destinado a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier
título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas,
así como el desarrollo de anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las
centralidades administrativas en el sur de la Ciudad;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto
Reglamentario Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio, se establecen las normas básicas
que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios, regulándose las obligaciones y derechos que derivan de los
mismos;
Que la precitada norma establece en su Título Cuarto las disposiciones que resultan
aplicables a las enajenaciones de bienes inmuebles y/o muebles registrables, cuya
titularidad dominial pertenezca al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus
modificatorias Nº 5.960 y N° 6.180, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019

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