Disposición Nº 98/GCABA/DGTRANSI/13

FirmantesSigillito
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Transito
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 940279/2013, por el cual se propicia establecer las normas de

estacionamiento para el día Jueves Santo que se celebra el día 28 de marzo de 2013,

y,

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de ser asueto administrativo el día 28 de marzo de 2013, se deben

clarificar las normas de estacionamiento con el objeto de facilitar la movilidad de los

ciudadanos;

Que, la medida de excepción no generará mayores conflictos circulatorios, en el

entendimiento que los volúmenes de tránsito son inferiores a los habituales de un día

hábil;

Que, cabe señalar que el día viernes 29 de marzo de 2013 no requiere tratamiento

normativo alguno, a los efectos del estacionamiento, por tratarse de un feriado

nacional;

Que, similares medidas se han tomado durante los últimos años por idéntico motivo,

con el beneplácito de la comunidad;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE

Artículo 1°

A los fines del estacionamiento general de vehículos, considérase que.

durante el día 28 de marzo de 2013, no estará prohibido estacionar sobre las

avenidas, exceptuando las avenidas 9 de Julio, Santa Fe, Pueyrredon, Las Heras,

Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Leopoldo Lugones, Intendente Cantilo,

Teniente General José Luis Dellepiane, Ingeniero Huergo, Eduardo Madero y Sáenz.

Artículo 2°

Considérase que el estacionamiento general de vehículos junto al cordón.

de la acera derecha no estará prohibido, en las calles donde habitualmente está

prohibido los días hábiles de 7 a 21 horas.

Artículo 3°

En aquellas arterias en las que funcione el sistema de estacionamiento.

medido, el mismo operará de 8 a 21 horas durante el día en cuestión.

Artículo 4°

En los sectores donde la prohibición de estacionar rige las 24 horas, tal.

norma mantiene su vigencia durante la aludida jornada.

Artículo 5°

En todos los casos se conservan las restricciones de carácter general.

sobre estacionamiento fijadas por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires manteniéndose la prohibición de estacionar en: los carriles

exclusivos para transporte público de pasajeros durante su horario de funcionamiento;

carriles preferenciales para bicicletas; sendas peatonales, paradas de transporte

público de pasajeros; sectores para carga y descarga; ochavas; reservas de

estacionamiento; frente a bancos, hospitales y templos.

Artículo 6°

Regístrese, publíquese en el...

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