Disposición Nº 260/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 260/DGIUR/13
Buenos Aires, 21 de febrero de 2013
VISTO:
El Expediente N° 505.427/2010, la Presentación Agregar N° 1, por el que se consulta
sobre el proyecto de obra para el predio sito en la calle Reconquista N° 439, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a la zona 2 del Distrito APH51
"Catedral al Norte" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano; modificado
para este distrito por la Ley N° 3.943 (BOCBA N° 3.831);
Que además dicho predio, resulta adyacente al edificio sito en la Avenida Corrientes
N° 375/77/81/85/89 denominado Sindicatura General de la Nación "Edificio Yatahi"
protegido con Nivel de Protección Estructural;
Que en su oportunidad, la Gerencia Operativa de Patrimonio Urbano estudió la
factibilidad de la propuesta volumétrica presentada en estos actuados, según consta
en el Dictamen N° 1539-DGIUR-2012, entendiendo que se debía reformular la
propuesta a fin de cumplimentar con la normativa vigente;
Que respecto de la normativa vigente, se informa que en el punto 4.2.1.1 "NORMAS
GENERALES DE TEJIDO" de la Ley N° 3.943, se establece:
"...4.2.1.1.1
Se permiten basamentos, edificios entre medianeras sin retiros de frente totales ni
parciales y de perímetro semilibre, estos últimos únicamente en aquellas parcelas
adyacentes a edificios de perímetro libre o semilibre
No será de aplicación el Artículo 4.2.7.4 Edificación con planta baja libre..."
"...Basamento en edificios adyacentes a edificios catalogados: El Órgano de Aplicación
determinará la altura tomando como referencia la altura de basamento del edificio
protegido.
- Área edificable: Determinada por la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno.
- Alturas máximas:
I) en avenidas: 32 m. sobre la L.O. a contar desde la cota de parcela.
II) en calles: 21 m. sobre L.O. a contar desde la cota de parcela.
III) Construcciones por sobre la altura máxima de fachada:
Toda construcción por sobre la altura máxima deberá considerar a su entorno y las
medianeras expuestas que la circundan..."
"...4.2.1.1.3. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR SOBRE EL PLANO LIMITE.
El Plano Límite sólo podrá ser rebasado hasta una altura de 3m, por:
-
Antenas para uso exclusivo del inmueble sin fines comerciales, pararrayos y
conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades
técnicas competentes. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y
similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.
-
Tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de
escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire,
parapetos de azotea y claraboyas...".
"...4.2.1.1.5. Tipología EDILICIA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
-
Si el edificio se adosa a un muro divisorio de un bien catalogado de altura menor a
las establecidas en las normas generales del punto 4.2.1.1., deberá enrasarse con la
altura del bien catalogado en un ancho no menor a 3m, en tanto la banda edificable
estará determinada por las normas generales del punto 4.2.1.1. y los incisos a) y b) del
presente punto.
En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano y se
conformará fachada sobre el paramento resultante...".
...
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