Disposición Nº 260/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 260/DGIUR/13

Buenos Aires, 21 de febrero de 2013

VISTO:

El Expediente N° 505.427/2010, la Presentación Agregar N° 1, por el que se consulta

sobre el proyecto de obra para el predio sito en la calle Reconquista N° 439, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a la zona 2 del Distrito APH51

"Catedral al Norte" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano; modificado

para este distrito por la Ley N° 3.943 (BOCBA N° 3.831);

Que además dicho predio, resulta adyacente al edificio sito en la Avenida Corrientes

N° 375/77/81/85/89 denominado Sindicatura General de la Nación "Edificio Yatahi"

protegido con Nivel de Protección Estructural;

Que en su oportunidad, la Gerencia Operativa de Patrimonio Urbano estudió la

factibilidad de la propuesta volumétrica presentada en estos actuados, según consta

en el Dictamen N° 1539-DGIUR-2012, entendiendo que se debía reformular la

propuesta a fin de cumplimentar con la normativa vigente;

Que respecto de la normativa vigente, se informa que en el punto 4.2.1.1 "NORMAS

GENERALES DE TEJIDO" de la Ley N° 3.943, se establece:

"...4.2.1.1.1

Se permiten basamentos, edificios entre medianeras sin retiros de frente totales ni

parciales y de perímetro semilibre, estos últimos únicamente en aquellas parcelas

adyacentes a edificios de perímetro libre o semilibre

No será de aplicación el Artículo 4.2.7.4 Edificación con planta baja libre..."

"...Basamento en edificios adyacentes a edificios catalogados: El Órgano de Aplicación

determinará la altura tomando como referencia la altura de basamento del edificio

protegido.

- Área edificable: Determinada por la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno.

- Alturas máximas:

I) en avenidas: 32 m. sobre la L.O. a contar desde la cota de parcela.

II) en calles: 21 m. sobre L.O. a contar desde la cota de parcela.

III) Construcciones por sobre la altura máxima de fachada:

Toda construcción por sobre la altura máxima deberá considerar a su entorno y las

medianeras expuestas que la circundan..."

"...4.2.1.1.3. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR SOBRE EL PLANO LIMITE.

El Plano Límite sólo podrá ser rebasado hasta una altura de 3m, por:

  1. Antenas para uso exclusivo del inmueble sin fines comerciales, pararrayos y

    conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades

    técnicas competentes. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y

    similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

  2. Tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de

    escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire,

    parapetos de azotea y claraboyas...".

    "...4.2.1.1.5. Tipología EDILICIA

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    "2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

  3. Si el edificio se adosa a un muro divisorio de un bien catalogado de altura menor a

    las establecidas en las normas generales del punto 4.2.1.1., deberá enrasarse con la

    altura del bien catalogado en un ancho no menor a 3m, en tanto la banda edificable

    estará determinada por las normas generales del punto 4.2.1.1. y los incisos a) y b) del

    presente punto.

    En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano y se

    conformará fachada sobre el paramento resultante...".

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR