Disposición Nº 258/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 258/DGIUR/13
Buenos Aires, 21 de febrero de 2013
VISTO:
El Expediente N° 1.156.058/2011, la Disposición N° 586-DGIUR-2012 y la
Presentación Agregar N° 1, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada disposición, se consideró factible desde el punto de vista
morfológico, el proyecto para materializar un Complejo Edilicio destinado a localizar la
"Universidad Evangélica Argentina", en el predio sito en las calles Amenábar N°
2.349/55/57, Blanco Encalada N° 2.560, Ciudad de la Paz N° 2.352/56/60/64,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 39, Manzana 93, parcela que
surja del englobamiento de las Parcelas 20a, 21b, 5a, 11 y 12b; si y solo sí se da
cumplimiento con los siguientes lineamientos urbanísticos:
-
a) Se trata de la construcción de tres volúmenes "entre medianeras", emplazados
respectivamente sobre la calle Amenábar, Blanco Encalada y Ciudad de la Paz;
-
Se propone una ocupación del suelo, para los edificios a materializar sobre las
calles Amenábar y Ciudad de la Paz, avanzando sobre la Línea de Frente Interno, lo
que no impactaría la vinculación de los espacios urbanos de los edificios linderos, esto
es los edificios de las Parcelas 22b y 10, con el espacio libre de manzana;
Se propone ocupar un espacio libre de manzana de 57,30 m2 que resultaría inferior a
la superficie de 60,92 m2 a descontar de la franja edificable del predio,
compensándose dicha ocupación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4.2.3 del
Código de Planeamiento Urbano;
-
Los volúmenes a materializar sobre las calles Amenábar y Blanco Encalada, se
contempla la aplicación de Planta Baja libre, siempre que se respeten las condiciones
de permeabilidad visual establecidas en el Código de Planeamiento Urbano; y que
dichos edificios, podrán alcanzar una altura máxima de +25,74m (a NPT) sobre Línea
Oficial, más los dos retiros en aplicación del Artículo 4.2.6 "Perfil Edificable" del Código
de Planeamiento Urbano;
-
Respecto al volumen sobre la calle Ciudad de la Paz, deberá materializarse dentro
del perfil edificable del distrito, siendo admisible una tolerancia del 3% según lo
...
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