Disposición Nº 258/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 258/DGIUR/13

Buenos Aires, 21 de febrero de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.156.058/2011, la Disposición N° 586-DGIUR-2012 y la

Presentación Agregar N° 1, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada disposición, se consideró factible desde el punto de vista

morfológico, el proyecto para materializar un Complejo Edilicio destinado a localizar la

"Universidad Evangélica Argentina", en el predio sito en las calles Amenábar N°

2.349/55/57, Blanco Encalada N° 2.560, Ciudad de la Paz N° 2.352/56/60/64,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 39, Manzana 93, parcela que

surja del englobamiento de las Parcelas 20a, 21b, 5a, 11 y 12b; si y solo sí se da

cumplimiento con los siguientes lineamientos urbanísticos:

  1. a) Se trata de la construcción de tres volúmenes "entre medianeras", emplazados

    respectivamente sobre la calle Amenábar, Blanco Encalada y Ciudad de la Paz;

  2. Se propone una ocupación del suelo, para los edificios a materializar sobre las

    calles Amenábar y Ciudad de la Paz, avanzando sobre la Línea de Frente Interno, lo

    que no impactaría la vinculación de los espacios urbanos de los edificios linderos, esto

    es los edificios de las Parcelas 22b y 10, con el espacio libre de manzana;

    Se propone ocupar un espacio libre de manzana de 57,30 m2 que resultaría inferior a

    la superficie de 60,92 m2 a descontar de la franja edificable del predio,

    compensándose dicha ocupación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4.2.3 del

    Código de Planeamiento Urbano;

  3. Los volúmenes a materializar sobre las calles Amenábar y Blanco Encalada, se

    contempla la aplicación de Planta Baja libre, siempre que se respeten las condiciones

    de permeabilidad visual establecidas en el Código de Planeamiento Urbano; y que

    dichos edificios, podrán alcanzar una altura máxima de +25,74m (a NPT) sobre Línea

    Oficial, más los dos retiros en aplicación del Artículo 4.2.6 "Perfil Edificable" del Código

    de Planeamiento Urbano;

  4. Respecto al volumen sobre la calle Ciudad de la Paz, deberá materializarse dentro

    del perfil edificable del distrito, siendo admisible una tolerancia del 3% según lo

    ...

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