Disposición Nº 48/GCABA/HGAIP/13
Firmantes | Cuba Vitali |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N° 48/HGAIP/13
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013
VISTO:
el Expediente N°1879932/12, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio
Pirovano, gestiona la adquisición de Reactivos para Laboratorio en el marco de lo
dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A.
N° 2557), su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08 (B.O.C.B.A. N° 2960),
Resolución N° 1226/MSGC/07, Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (B.O.C.B.A. N°
3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N° 3689),
Resolución 1369/MSGC/2012 (B.O.C.B.A. 4029), y
CONSIDERANDO:
Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos
necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento
presupuestario (fs. 6/7), con su correspondiente corrección de imputación
presupuestaria fs. 106/107;
Que mediante Disposición N° 599/HGAIP/12 (fs. 8) se dispuso el llamado a Licitación
Pública N° 2074/12 para el día 07/01/2013 a las 09:30 hs. al amparo de lo establecido
en el Art. 31° 1er. párrafo de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N°
754/GCABA/08;
Que se procedió a invitar a 11 (once) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores,
recibiéndose fehacientemente la respuesta de 6 (seis) proveedores (fs. 22/28);
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 12/2013 (fs. 80) se recibieron (tres)
ofertas de las firmas: Lalanne Raúl Ángel; Genex Diagnostics S.R.L. y Medi Sistem
S.R.L.
Que a fojas 87/88 obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la
reglamentación;
Que a fojas 93 el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a
elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 36/2013 (fs. 95) por el cual resulta
preadjudicataria las firmas: Medi Sistem S.R.L. (Renglón 1) y Lalanne Raúl Ángel
(Renglón 2, 3, 4, 5 y 6) en los términos del Art. 108 y 109 de la Ley N° 2095 y su
Decreto Reglamentario 754/08;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas...
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