Disposición Nº 428/PJCABA/TSJ/14
Firmantes | Torres |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2014 |
VISTO:
la ley n° 2095, el anexo I del decreto n° 95/2014, y el anexo I de la Acordada n°
15/2010, y el Expediente Interno n° 192/2014; y
CONSIDERANDO:
En el legajo del VISTO se documenta el trámite destinado a la contratación anual del
servicio de área protegida para el edificio sede del Tribunal.
El área contaduría tomó conocimiento a fojas 15/18 para realizar la afectación
preventiva, con cargo a la partida 3.4.9 (Servicios no personales Otros no
especificados precedentemente).
El Director General Adjunto de Administración dictó la Disposición n° 17/2014
autorizando el llamado a la Contratación Menor n° 38-04/2014 y aprobó las cláusulas
particulares a ser aplicadas en el proceso de selección de ofertas, en los términos del
de la ley n° 2095, y dentro de las competencias establecidas por el Anexo I.
de la Acordada 15/2010 (ver fojas 24/29).
La Unidad Operativa de Adquisiciones publicó el llamado en la cartelera, en la página
del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectuó
las comunicaciones previstas por el artículo 93 del anexo I del decreto n°
95/GCBA/2014, y cursó invitaciones para cotizar a 5 (cinco) firmas del ramo. Dadas las
características del servicio a contratar, se convocó también a empresas no inscriptas
en el RIUPP. Esta documentación se agregó a fojas 30/41.
Como consta en el acta glosada a fojas 43, en la ceremonia de apertura de ofertas --y
con la presencia de representantes de los oferentes presentados-- se dio ingreso a 3
(tres) sobres, correspondientes a CENTROMÉDICA SA AYUDA MÉDICA (fojas
44/220), INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SA (fojas 221/256), y
SOCORRO MÉDICO PRIVADO SA - VITTAL (fojas 257/600).
La UOA confeccionó el legajo con los duplicados de las propuestas, constató la
situación de las firmas participantes ante el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP), gestionó los certificados previstos por la ley n°
269, preparó el cuadro comparativo de precios, y solicitó a la jefa del área de personal
un informe de desempeño del actual prestador (VITTAL). Tales acciones se
documentaron a fojas 601/611.
Con esos elementos, se proyectó la orden de provisión (foja 612), se reseñó lo
actuado y se recomendó adjudicar la contratación a SOCORRO MÉDICO PRIVADO
SA - VITTAL, en tanto su oferta económica es la más conveniente, la cotización está
dentro de la estimación presupuestaria, en su carácter de proveedor vigente su
desempeño...
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