Disposición Nº 427/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 4.964.236/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante, cantina"; "Café, bar" y "Despacho de bebidas, whiskería,

cervecería", para el inmueble sito en la calle Junín N° 1725 - Subsuelo - Planta Baja -

UF N° 1, con una superficie a habilitar de 496,79 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 14, "Ámbito

Recoleta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con nivel

de protección General;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

6553720-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en

el Distrito de Zonificación APH14, "Ámbito Recoleta" Zona 1 se admiten los usos para

el Distrito C3;

Que los usos consignados permisitos son: "Alimentación en general, restaurant,

cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38

para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y

canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:

s/C." resulta Permitido resulta y para estacionamiento con el numeral "26" (Salón de

150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida)." y "38" (Con

servicio de envío a domicilio: 10% de la superficie del local será estacionamiento

destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m2) y "Bar, café, whiskería, cervecería,

lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y

canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:

s/C." resulta Permitido y para estacionamiento con el numeral "26" (Salón de 150m2 o

más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida).";

Que el requisito de Guarda de Automotores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR