Disposición Nº 427/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 4.964.236/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante, cantina"; "Café, bar" y "Despacho de bebidas, whiskería,
cervecería", para el inmueble sito en la calle Junín N° 1725 - Subsuelo - Planta Baja -
UF N° 1, con una superficie a habilitar de 496,79 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 14, "Ámbito
Recoleta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con nivel
de protección General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
6553720-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en
el Distrito de Zonificación APH14, "Ámbito Recoleta" Zona 1 se admiten los usos para
el Distrito C3;
Que los usos consignados permisitos son: "Alimentación en general, restaurant,
cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38
para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y
canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:
s/C." resulta Permitido resulta y para estacionamiento con el numeral "26" (Salón de
150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida)." y "38" (Con
servicio de envío a domicilio: 10% de la superficie del local será estacionamiento
destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m2) y "Bar, café, whiskería, cervecería,
lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y
canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:
s/C." resulta Permitido y para estacionamiento con el numeral "26" (Salón de 150m2 o
más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida).";
Que el requisito de Guarda de Automotores...
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