Disposición N° 427-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 427/DGIUR/18
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2.527.163/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Café-Bar", en el inmueble sito en Av. Del Libertador Nº 740/50 y la
calle Posadas Nº 1227/29/31/45/57/59, 1° Piso, N02, Local 028 (Centro Comercial
Patio Bullrich"), con una superficie total de 121,51m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en un Distrito AE 14 y R2aI de
Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 B.O. de la Ciudad de
Buenos Aires N° 1044 de fecha 09 de octubre de 2000, Separata y Decreto Nº 1181
Boletín Oficial N° 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del
mismo Código;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
06852517-DGIUR-2018, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1. a) del mencionado
Código de Planeamiento Urbano, informa que:
a. El uso "Café- Bar" se encuentra expresamente consignado en la clase (A) de la
descripción SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES dentro del ítem :
SERVICIOS TERCIARIOS, como "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería,
etc. Ley N° 123: S.R.E." y para el Distrito R2a los que se encuentran afectados por la
Referencia "C" es decir: "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar
la conveniencia de la localización propuesta para el Distrito R2a" y debe cumplimentar
el Numeral 26 para estacionamiento, es decir "...Salón de 150m² o más: 20%, como
mínimo, de la superficie total construida...".
b. El uso "Casa de lunch" se encuentra comprendido en la clase (A) de la descripción
SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES en los usos: Restaurant,
cantina, pizzería, grill. Ley N° 123: S.R.E.; permitidos en el Distrito R2a hasta una
superficie de 750m².
c. Los usos solicitados "Comercio Minorista de: Bebidas en general envasadas;
Masas, bombones, sándwiches s/elaboración; Venta de helados s/elaboración" están
comprendidos en el ítem: a) COMERCIAL MINORISTA (A) LOCAL COMERCIAL
s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga, como: "Productos alimenticios y/o
bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por
sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N°
123: S.R.E." se encuentran permitidos en el Distrito R2a hasta una superficie de
200m².
d. Según la Ley N°123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N°1.352-GCABA-
2002, resulta categorizado Sin Relevante Efecto Ambiental;
Que de la observación de la totalidad de la documentación presentada: Memoria
Técnica, en orden Nº25, "Plano de Habilitación; en orden Nº26, "Formulario de
Solicitud" RE 02527159 en orden Nº13; "Relevamiento Fotográfico" Nº 27 de orden,
"Contrato de Locación" Nº 3 de orden y Plano de Publicidad en orden Nº 30 se informa
que:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5348 - 06/04/2018

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