Disposición N° 427-DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 427/DGEVA/18
Buenos Aires, 19 de febrero de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-21461723- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros Habilitados por Expediente N° 19.864/2002: Elaboración de pastas
alimenticias frescas con venta directa al público (500.185); Elaboración de masas,
pasteles sándwich y productos similares, etc. (500.200); Comercio minorista
supermercado (601.070); Casa de comidas rotisería (602.040); Playa de
Estacionamiento (604.080). Rubros según normativa vigente: Fabricación de masas y
demás productos de pastelería y sándwiches. Cocción de productos de panadería
cuando se reciba la masa ya elaborada (500.198); Elaboración de pastas alimenticias
frescas (500.201); Comercio minorista supermercado (601.070); Casa de comidas
rotisería (602.040); Playa de estacionamiento (604.080)“, a desarrollarse en la Avenida
Boedo Nº 769/71/73/75/77/79, Avenida Independencia N° 3.674, Estados Unidos Nº
3.641/43/51/55/65/69 y Colombres N° 740/46, Planta Baja, 1° a 3° Piso, de esta
Ciudad, con una superficie de 6.665,30 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:
6, Sección: 36, Manzana: 129, Parcela: 7B/27A, Distrito de Zonificación: C3;
Que en el Informe N° IF-2017-19941091-DGEVA, de fecha 31 de Agosto de 2.017 la
Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General considera a la
actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que el suscripto, avocándose a las competencias de la Subgerencia Operativa de
Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017- 470-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5342 - 26/03/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR