Disposición N° 4266/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 4266/DGDYPC/18
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 941 modificada por las Leyes Nº 3.254, 3.291 y 5.983, el Decreto Nº
551/2010, la Disposición Nº 45-DGTALCIU-2015 y el Expediente Nº EX-2018-
22057924-MGEYA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 941 que crea y regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,
el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por las Leyes Nº
3.254, Nº 3.291 y Nº 5.983, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto Nº 551/2010
reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de
vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4º, a la Dirección General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes;
Que el artículo 4º de la Ley Nº 941 dispone que los administradores deberán
presentar, al momento de solicitar su inscripción, un "Certificado de aprobación de un
curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el
modo y forma que establezca la reglamentación de la presente";
Que por su parte, la reglamentación del artículo 4º de la Ley Nº 941 aprobada por el
Decreto Nº 551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o
supervisa -conforme a las normas complementarias que al efecto dicte- cursos de
capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los
casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y
actualización";
Que asimismo, la reglamentación del artículo 12 de la Ley Nº 941 aprobada por el
Decreto Nº 551/2010 prescribe que "... Junto con la declaración jurada el administrador
debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,
del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de
aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de
consorcios de propiedad horizontal ...";
Que en el expediente citado en el Visto surge que se ha presentado la Coordinación
de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa del Formación
Laboral de la Ciudad de Buenos Aires, acompañando toda la documentación
necesaria para acreditar que los Centros de Formación Profesional Nº 1, 3, 5, 6, 10 y
18 del Gobierno de la Ciudad se encuentran en condiciones de ser autorizados a emitir
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5452 - 07/09/2018

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