Disposición N° 424/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 424/DGCYC/19
Buenos Aires, 3 de mayo de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Expediente Electrónico
N° 14665036- MGEYA-DGFSCIV-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por E.E. N° 14665036/MGEYA/DGFSCIV/2015, la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 43 de fecha
08/05/2015, por la cual da cuenta de las contravenciones: "... Por entregar productos
frescos con temperatura inadecuada (carne-paleta temperatura 7,9º C) "... Por
interrumpir la cadena de frío teniendo el equipo apagado o temperatura inadecuada en
la unidad de transporte (equipo apagado) camión GDL 438 -Dominio-“ del Pliego de
Bases y Condiciones, en las que incurrió la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA
NACIONAL S.A. - LAMERICH S.R.L. - UTE, adjudicataria de la Orden de Compra Nº
25116/2014;
Que teniendo en cuenta que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 61º Inc. 2.6 - Por entregar productos frescos con
temperatura inadecuada, e Inc. 3.1- Por interrumpir la cadena de frío, teniendo el
equipo apagado o temperatura inadecuada en la unidad de transporte;
Que el Artículo65º establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67º consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adultos.";
Que a raíz del incumplimiento indicado en el punto anterior se emitió la Disposición N°
359-DGCYC-2017 a fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que fue
notificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la prestataria en su recurso de reconsideración presentado el día 11/05/2017,
manifiesta que: "... En las zonas donde realizan las entregas de la mercadería es
habitual el robo de vehículos y/o mercadería por lo que deben apagar el camión al
bajarse el chofer, por lo que el equipo de frio deja de funcionar hasta que el camión,
vuelve a encenderse y respecto a la temperatura de la carne varía si el termómetro
esta calibrado o no, esta diferencia puede ser en mas de 2 grados, además no era
para entregar en los centros comunitarios como indica en el primer descargo que se
realizó en el año 2015, fue cargada por error en ese camión y la misma fue
decomisada para darle seguridad a la inspectora que no era destinada para los
centros.";
Que se remitieron los actuados a la Dirección General de Fortalecimiento de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5623 - 23/05/2019

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