Disposición N° 4233/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 4233/DGDYPC/22
Buenos Aires, 5 de julio de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18071852-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el consorcio ubicado en calle O’HIGGINS 1826 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que por providencia PV-2022-18267931-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
ANDREA ALEJANDRA, CAPUTTI por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la
Ley 941;
Que debidamente notificada en fecha 17-05-2022 mediante correo electrónico dirigido
a la casilla constituida ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba;
Que habiendo resuelto el ofrecimiento de prueba por providencia PV-2022-21777705-
GCABA-DGDYPC, notificada en fecha 15-06-2022, y no quedando diligencias
pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018";
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° 0001205, en la que se
evidencia que la administradora fue intimada a dar cumplimiento con lo dispuesto en la
Resolución 454-MEPHUGC-2021, lo cual implicaba -entre otras cuestiones- disponer
dentro del edificio de dos (2) recipientes diferenciados y claramente señalizados de
residuos húmedos -negros- y secos -verdes-, a fin de garantizar la correcta disposición
de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos (RSU); lo que no habría realizado
acorde se desprende del Acta de Comprobación N° 500526;
Que en su descargo, la sumariada manifestó que procedió a “...la fehaciente
colocación en cada piso del inmueble, de dos (2) recipientes de plástico (tachos)
identificados con sus respectivos colores (negro y verde) con la correspondiente
cartelería (señalización) diferenciando a los residuos húmedos de los secos, todo ello
a fin de garantizar la correcta disposición de cada fracción de Residuos Sólidos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6439 - 12/08/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR