Disposición Nº 239/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 239/DGIUR/13

Buenos Aires, 1 de febrero de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.512.045/2012, por el que se consulta sobre la localización del uso

"Depósito de Aceites" y "Depósito de Cervezas y Bebidas sin Alcohol (fraccionadas y

envasadas y depósito de bebidas mateadas, maltas); Fraccionamiento y Envase de

refrescos, Cervezas, Agua Mineral, Bebidas Envasadas en General"; "Depósito de

Bebidas Alcohólicas", en el inmueble sito en la Avenida Warnes N° 2.320/40/44/48,

Subsuelo, Planta Baja, 1° Piso y Azotea; con una superficie de 12.476,72 m2; y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito UF - Urbanización

Futura de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto

ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que a través del Dictamen N° 4.226-DGIUR-2012, la Gerencia Operativa Grandes

Proyectos Urbanos analizó la presente propuesta, informando que el carácter de los

mencionados Distritos UF corresponde a terrenos de propiedad pública aún no

urbanizados u ocupados por instalaciones, y usos pasibles de remoción futura, así

como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zonas de vías, playas de maniobra,

estaciones y terrenos aledaños e esos usos;

Que en este caso, el terreno resulta destinado al uso ferroviario ya que se encuentra

adyacente a las vías del Ferrocarril General San Martín;

Que en el Artículo 5.4.9, punto 3) "Disposiciones particulares" del Código de

Planeamiento Urbano, se indica que en estos distritos podrán mantenerse el uso o

estado actual de cada uno de ellos y solo se permiten obras de mantenimiento y

explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre

que los mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes (en el presente

caso R2bIII, E4 "24", y E2);

Que por su parte en el inciso c) del mismo artículo se expresa que "En los predios

propiedad del ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b) y no afectados directamente

a la explotación, solo se podrán efectuar obras de conservación y refacción siempre

que no se modifique la parte estructural, los muros de cerramiento y no se amplíe

superficie. Sólo cuando la...

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