Disposición Nº 42/GCABA/DGET /17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.015-27.068.461-MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Industria: ClaNAE 502.99 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p;

mecánica integral (502.613); Comercio mayorista de accesorios para automotores (con

depósito artículo 5.2.8 inc. A) (633.305); Comercio minorista de repuestos y accesorios

para automotores (603.325)", a desarrollarse en Avenida San Juan N° 3.745/49/57,

Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 884,08 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 36, Manzana: 108, Parcela: 25 y

26, Distrito de Zonificación: C3;

Que en el Informe N° IF-2016-27197847-DGET, de fecha 16 de diciembre de 2.016, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2016-22910442-DGET, de fecha 7 de octubre de 2.016, la

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad:

"Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral", se encuentra

catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y

le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades

catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que por Informe N° IF-2016-23083119-DGET...

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