Disposición Nº 42/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.015-27.068.461-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: ClaNAE 502.99 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p;
mecánica integral (502.613); Comercio mayorista de accesorios para automotores (con
depósito artículo 5.2.8 inc. A) (633.305); Comercio minorista de repuestos y accesorios
para automotores (603.325)", a desarrollarse en Avenida San Juan N° 3.745/49/57,
Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 884,08 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 36, Manzana: 108, Parcela: 25 y
26, Distrito de Zonificación: C3;
Que en el Informe N° IF-2016-27197847-DGET, de fecha 16 de diciembre de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2016-22910442-DGET, de fecha 7 de octubre de 2.016, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad:
"Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral", se encuentra
catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y
le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades
catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que por Informe N° IF-2016-23083119-DGET...
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