Disposición N° 42/DGRYGIEG/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 42/DGRYGIEG/22
Buenos Aires, 4 de abril de 2022
VISTO: La Leyes N° 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado por Ley
N° 6347 y sus posteriores modificaciones) y N° 6292 (texto consolidado en Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, 196/GCABA/2020
modificado por Decreto N° 337/GCABA/21, y 74/GCABA/21, el Expediente Electrónico
Nº EX-2021-31244591- -GCABA-DGTALMEPHU, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la aprobación del Contrato
de locación Administrativa del inmueble con frente a la calle La Rioja 30/34/50/58/70 y
a la calle Hipólito Yrigoyen 2983/2987 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Nomenclatura Catastral Circunscripción 9, Sección 28, Manzana 62, Parcela cuatro g,
Matrícula FR 9-5470), cuyo destino será el funcionamiento de la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado
por Ley N° 6347 y sus posteriores modificaciones) de esta Ciudad reglamentada por el
Decreto Nº 74/GCABA/21;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con
determinada persona, humana o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y
con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la
contratación a realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de
esta Ciudad (texto consolidado por Ley N° 6347 y sus posteriores modificaciones),
dentro de las que comprende a la contratación directa, la cual tiene lugar...cuando se
selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida
debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca...;
Que el citado artículo comprende las excepciones al principio general de la licitación
pública que autorizan la contratación en forma directa, entre las cuales se encuentra
"la locación o adquisición de inmuebles;
Que se cumplimentó con las disposiciones contenidas en el artículo 28, Inciso 12,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6352 - 06/04/2022

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