Disposición N° 42/DGPDES/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 42/DGPDES/21
Buenos Aires, 7 de mayo de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 114 y N° 471 (textos consolidados por Ley Nº 6.347), el Decreto
Reglamentario Nº 827/01, modificado por el Decreto Nº 937/07 y complementado por
la Resolución Nº 4.865-GCABA- MEFGC/19, el Expediente Electrónico Nº 13543497-
GCABA-CDNNYA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el Capítulo VI de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.347),
reglamentado por el Decreto N ° 827/01, establece el régimen de licencias para los
trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° del Decreto Reglamentario Nº 827/01, modificado por el Decreto Nº
937/07 y complementado por la Resolución Nº 4.865-GCABA-MEFGC/19, establece
que la licencia por descanso anual remunerado podrá ser fraccionada a pedido del
interesado en dos (2) períodos, pudiendo la autoridad de la repartición en la que
reviste, en la medida que resulte imprescindible, recabar del Secretario del área la
transferencia al año siguiente, no pudiendo aplazarse por más de un (1) año;
Que por la Resolución Nº 4.865-GCABA-MEFGC/19 se aprobaron las pautas que
determinan el derecho al goce y traslado de la licencia anual ordinaria, al tiempo que
se delegó en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas la facultad de aprobar aspectos operativos y funcionales
vinculados a la solicitud y al goce de la licencia anual ordinaria, así como también el
procedimiento de traslado de los períodos de licencia anual ordinaria no gozados;
Que, en el ejercicio de dicha facultad, y en el contexto epidemiológico vigente con
motivo de la pandemia por Coronavirus SARS-CoV-2, las licencias por descanso anual
remunerado de los agentes comprendidos en la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley
Nº 6.347) correspondientes al año 2019 y pendientes de usufructo, fueron trasladadas
de oficio por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, según la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), el
Decreto Nº 827/01 y la Resolución Nº 4.865-GCABA-MEFGC/19;
Que a fin de regularizar dicha situación, la precitada Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos incorporó un reporte al Módulo de Gestión de Incidencias SIAL
para que las áreas de Recursos Humanos de las distintas unidades de organización
dependientes Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudieran extraer la
información necesaria para la confección del acto administrativo correspondiente a
cada traspaso, autorizando la suscripción de dicho acto a los/las titulares de las
Direcciones Generales en las que se desempeñen los agentes;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6138 - 01/06/2021

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