Disposición N° 42/DGDGAS/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 42/DGDGAS/21
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 4.736 y 6.292, las Ordenanzas Nros 33.313 y 43.273 (textos
consolidados por Ley N° 6.347) los Decretos Nros. 3.142/89, 463/GCABA/19 y su
modificatorio 337-GCABA/21, la Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17 y su
modificatoria, el Expediente Electrónico N° 37698496-GCABA-DGDGAS-2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose,
entre otros, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción a la Dirección General Desarrollo Gastronómico dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Gastronómicas;
Que mediante Decreto N° 337-GCABA/21, se creó dentro del ámbito de esta Dirección
General, la Gerencia Operativa de Mercados y Patios Gastronómicos la que posee
entre sus responsabilidades primarias las de: “planificar y administrar la organización
de Mercados Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72,
sito en la Avda. Córdoba 1750, y N° 128, sito en la calle Juramento 2528, y el Mercado
Gastronómico; Marcelo T. de Alvear, sito en la calle Bonpland 1660” e “Intervenir en el
otorgamiento y la revocación de permisos a los mercados gastronómicos, fiscalizar su
funcionamiento y coordinar su actividad, de acuerdo a las normas vigentes en la
materia.”;
Que los Centros de Abastecimiento Municipales y el Mercados Gastronómicos, se
encuentran regulados por las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 y su Decreto
Reglamentario N° 3142/89;
Que mediante Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17 y su modificatoria, la entonces
Dirección General Desarrollo Gastronómico aprobó el Procedimiento Administrativo de
Solicitud de Permiso de Uso de Local en un Mercado Gastronómico o Centro de
Abastecimiento Municipal (CAM), en donde se estableció la documentación requerida
en el marco de dicho procedimiento y donde se establece la obligación de declarar un
domicilio real y un mail de contacto;
Que mediante la Ley N° 4.736 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se reconoció la
utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica,
firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios
electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, para
el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la misma eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;
Que habiéndose detectado que el mecanismo más eficiente para comunicarse con los
permisionarios de los Centros de Abastecimiento Municipal, Mercados y Patios
Gastronómicos es la vía electrónica, ello a causa de su inmediatez y fluidez, se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6277 - 16/12/2021

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