Disposición N° 419/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 419/DGSPCB/21
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, Carpeta E372544 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestador de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en la Ley Nº 5688, en su Artículo 439º Punto 2.- sin autorización al uso de
armas de fuego - Inciso d), y, Artículo 440º, Punto 2.-Personas humanas con
autorización para contratar personal, presentada por el señor DIEGO LUIS BRISEÑO,
titular del D.N.I. Nº 28.632.535, con domicilio real en la Avenida de los Lirios-
Araucarias N° 68 dpto. 131- Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires y
constituido en la calle Caracas N°4665 , Piso 7°, Departamento “B”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el requirente ha designado Responsable Técnico en los términos del Artículo 458,
444 y concordantes de la mencionada Ley al Ernesto Sebastián Santillán, D.N.I. Nº
23.216.764, en los términos de los Artículos, y concordantes de la mencionada Ley;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450º Punto 3, y 461 Inciso Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688
para concederle su habilitación, como prestador de servicios de seguridad privada, en
las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por
un período de dos (2) años;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Inciso 2, Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, al
señor DIEGO LUIS BRISEÑO su habilitación como prestador de servicios de
seguridad privada, en las categorías establecidas por la ley Nº 5688, Artículo 439º
Punto 2- servicios sin autorización de uso de armas de fuego - inciso d) Los de
vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos y Artículo 440º, Punto 2.-
Personas humanas con autorización para contratar personal
Artículo 2º.- La habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con
(30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la
documentación pertinente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6284 - 28/12/2021

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