Disposición Nº 4/GCABA/DGGAYE/13
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 4/DGGAYE/13
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013
VISTO
la Ley 471, el Decreto N° 281-GCBA/10. las Resoluciones N° 5-SECRH/2010 y su
modificatoria Resolución N° 495-MMGC-2012;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 471 en su artículo 10 inciso a) dispone, dentro de las obligaciones
aplicables a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la de
"...prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma,
lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o
integrando los equipos que se constituyen conforme a las necesidades del servicio
encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad
laboral";
Que a su vez, el Artículo 38° de la misma Ley determina la jornada de trabajo, en una
prestación de treinta y cinco (35) horas semanales;
Que mediante Decreto N° 281-GCBA/10 se instruyó a la Subsecretaria de Gestión de
Recursos Humanos y a la ex Subsecretaria de Modernización de la Gestión Pública,
para que elaboraran el régimen general y único del registro de asistencia del personal
comprendido en el Artículo 4° de la antes mencionada Ley 471;
Que posteriormente por Decreto 500-GCBA/10 se creó la Secretaria de Recursos
Humanos, confiriéndole facultades para definir las políticas en materia de recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad, en este contexto se dictó la Resolución N° 5-
SECRH/10 modificado por la Resolución N° 495-MMGC-2012, la cual aprobó el
Reglamento General del Registro de Asistencia de Personal, estableciendo que los
Directores Generales o funcionarios con cargo equivalente de cada repartición, serán
los responsables últimos del registro de asistencia de los agentes y de la gestión e
información de las licencias de los mismos;
Que en el Artículo 4° del Anexo de dicha Resolución, se contempla el caso de aquellos
agentes que, por su modalidad de trabajo o por razones de servicio, desempeñen
habitualmente tareas fuera de la oficinas de la Repartición, los que podrán ser
eximidos de manera fundada por el Director General o funcionario de rango
equivalente o...
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