Disposición Nº 4/GCABA/DGGAYE/13

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DISPOSICIÓN N.° 4/DGGAYE/13

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

VISTO

la Ley 471, el Decreto N° 281-GCBA/10. las Resoluciones N° 5-SECRH/2010 y su

modificatoria Resolución N° 495-MMGC-2012;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 471 en su artículo 10 inciso a) dispone, dentro de las obligaciones

aplicables a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la de

"...prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma,

lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o

integrando los equipos que se constituyen conforme a las necesidades del servicio

encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad

laboral";

Que a su vez, el Artículo 38° de la misma Ley determina la jornada de trabajo, en una

prestación de treinta y cinco (35) horas semanales;

Que mediante Decreto N° 281-GCBA/10 se instruyó a la Subsecretaria de Gestión de

Recursos Humanos y a la ex Subsecretaria de Modernización de la Gestión Pública,

para que elaboraran el régimen general y único del registro de asistencia del personal

comprendido en el Artículo 4° de la antes mencionada Ley 471;

Que posteriormente por Decreto 500-GCBA/10 se creó la Secretaria de Recursos

Humanos, confiriéndole facultades para definir las políticas en materia de recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad, en este contexto se dictó la Resolución N° 5-

SECRH/10 modificado por la Resolución N° 495-MMGC-2012, la cual aprobó el

Reglamento General del Registro de Asistencia de Personal, estableciendo que los

Directores Generales o funcionarios con cargo equivalente de cada repartición, serán

los responsables últimos del registro de asistencia de los agentes y de la gestión e

información de las licencias de los mismos;

Que en el Artículo 4° del Anexo de dicha Resolución, se contempla el caso de aquellos

agentes que, por su modalidad de trabajo o por razones de servicio, desempeñen

habitualmente tareas fuera de la oficinas de la Repartición, los que podrán ser

eximidos de manera fundada por el Director General o funcionario de rango

equivalente o...

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