Disposición Nº 203/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición29 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 203/DGIUR/13

Buenos Aires, 29 de enero de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2.854.937/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Lavandería Mecánica por Autoservicio", para el inmueble sito en la

calle Chacabuco N° 129, Planta Baja, con una superficie de 38,77m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d Distrito APH 1 "San Telmo - Av. de

Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

279-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio

Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado

toda vez que el mismo no origina impacto relevante en el Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Lavandería Mecánica por Sistema de

Autoservicio";

Que respecto a la localización de publicidad, el recurrente renuncia por escrito a fs. 18

a la misma, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Lavandería Mecánica por Sistema de Autoservicio", para el inmueble sito

en la calle Chacabuco N° 129, Planta Baja, con una superficie de 38,77m2 (Treinta y

ocho metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir

con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación

del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser

consultada a esta Dirección General.

Artículo 3° La presente...

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