Disposición Nº 206/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición29 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 206/DGIUR/13

Buenos Aires, 29 de enero de 2013

VISTO:

El Expediente N° 131.678/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Comercio Minorista de Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,

Textiles en general y Pieles; de Artículos de Óptica y Fotografía; de Relojería y

Joyería; de Artículos de Perfumería y Tocador; de Calzados en general, Artículos de

Cuero, Talabartería, Marroquinería; Artículos Personales y para Regalos", para el

inmueble sito en la calle Defensa N° 1015 Planta Baja y Sótano. UF N° 1, con una

superficie a habilitar de 164,30 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2b Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007. Edificio se encuentra Catalogado con nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

275-DGIUR-2013, obrante a foja 29, considera que desde el punto de vista urbanístico

y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del

uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en la Zona 2b

Distrito APH 1;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista de Textiles, Pieles,

Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos; Óptica y Fotografía;

Relojería y Joyería; Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador";

Que se visa Esquema de Todo de fojas 1 y sus copias a fojas 2 y 3, dado que

cumplimenta lo normado, por lo que correspondería su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del...

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