Disposición N° 418/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N418/DGSPR/19
Buenos Aires, 16 de octubre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 5688/16 (B.O. Nº 5030); y N° 6067 (B.O. 5524), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, la Carpeta E415700, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Incisos a), b) y c) presentada por la empresa SEGURMAX S.A., con domicilio
real en la calle O' Higgings N° 27, Piso 2, Dpto. "10", Bahía Blanca, Provincia de
Buenos Aires, y constituido en la Av. Callao N° 86, Piso 5°, Dpto. "D", de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
"SEGURMAX", presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2.614.997, a favor de SEGURMAX S.A.,
concedida hasta el 11/12/2023, mediante Disposición N° 1618/13;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Walter Néstor Pétriz con D.N.I. Nº
20.370.839;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad
privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 177, Punto 3, de la Ley N° 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa SEGURMAX S.A., su habilitación como prestadora de servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de
vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería
de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar
destinado a recreación, y c) Los de vigilancia privada en lugares fijos o edificios de
propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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