Disposición Nº 6/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 6/DGIUR/13

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2.480.322/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco,

mantelería, textiles en general y pieles; de calzados en general, artículos de cuero,

talabartería, marroquinería; de artículos personales y para regalos", en el inmueble sito

en la calle Lavalle N° 529, Planta Baja, Planta Alta y Entrepiso, con una superficie a

habilitar de 120,82m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

4859-DGIUR-2012, obrante a fs. 33, considera que desde el punto de vista urbanístico

y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de

los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impacto relevante en el

distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Textiles, pieles,

cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos";

Que toda vez que el Esquema de Publicidad obrante a fs. 29 y sus copias a fs. 30, 31

y 32, cumplimentan la normativa en la materia, se considera que no existen

inconvenientes en acceder a lo solicitado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del

hogar y afines...

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