Disposición Nº 2197/GCABA/DGIUR/12

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII"

DISPOSICIÓN N.° 2197/DGIUR/12

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012

VISTO:

El Expediente N° 2.383.556/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Café Bar; Casa de Lunch; Restaurante, Cantina", para el inmueble

sito en la Av. Córdoba N° 532/50/52/70, Florida N° 725/27/29/35/53/55/65/71/77/83/85,

Viamonte N°

501/09/15/21/25/29/41/45/47/49 y San Martín N°

702/12/14/18/28/32/36/46/48/52/60, 1° Subsuelo. UF N ° 132, con una superficie a

habilitar de 87,57 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 51 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, los usos corresponden al Distrito de Zonificación C1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

4817-DGIUR-2012, obrante a foja 27, considera que desde el punto de vista

urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la

localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos

relevantes en la Zona 2 del Distrito APH 51;

Que en relación a la localización de los usos permitidos son: "Café Bar";

Que los usos "Casa de Lunch; Restaurante, Cantina" se encuadran en el rubro

"Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill", expresamente

consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Café Bar"; "Casa de Lunch; Restaurante, Cantina" son asimilables al...

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