Disposición N° 4151/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 4151/DGDYPC/21
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 33912775-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de AGRELO, PABLO
ERNESTO, DNI 18.601.709, contra MARIA ALPE PEDRA WICKY, DNI 4.253.329, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por Informe IF-2018-33914150-DGDYPC, el Registro Púbico de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que María Alpe Pedra
Wicky no se encuentra inscripta por ante el mencionado Registro Público;
Que por providencia PV-2019-15787140-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 15 inciso a), 9 incisos h) y l) apartados c., e., f. y
g. y 10 incisos a), b), e) y g) de la Ley 941;
Que notificada de la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, informativa y documental en
poder de terceros;
Que mediante providencia PV-2019-25577071-GCABA-DGDYPC se procede a
rechazar la prueba testimonial e informativa y a ordenar la producción de la
documental en poder de terceros;
Que habiéndose recibido respuesta al oficio librado, y no quedando diligencias
pendientes de producción, pasan los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Infracciones: Son
infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de
consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la
presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º (...)”;
Que a fin de valorar correctamente esta imputación, debe tenerse en cuenta que el
artículo 2 de la Ley Nº 941 establece: “Obligación de inscripción: La administración de
consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”;
Que en este contexto, la infracción a la Ley Nº 941 se basó en el hecho de que la
denunciada habría ejercido la actividad de administradora del consorcio de propiedad
horizontal ubicado en la calle OTAMENDI 690 de esta Ciudad de manera onerosa, sin
estar debidamente inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal;
Que para así entender, se tuvo en cuenta el informe IF-2018-33914150-DGDYPC
emitido por el precitado Registro Público, del cual se desprende que la sumariada no
se encuentra inscripta por ante el mismo. Pese a ello, y tal como surgiría de la
documental agregada a las presentes actuaciones y que se le atribuyen a la
denunciada -liquidaciones de expensas de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6247 - 01/11/2021

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