Disposición Nº 415/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 3.256.655/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Playa de estacionamiento; Garage Comercial; Local Comercial"

para el inmueble sito en la calle Cuzco N° 488, esquina Madrid s/N, con una superficie

a habilitar de 870 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito RUA (Zonas de Renovación Urbana

Linderas a Autopistas) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano

Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

6326384-DGIUR-2017, hace saber de acuerdo a lo mencionado en el parágrafo "8.2.1

ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA LINDERAS A AUTOPISTAS (RUA) 8.2.1.5

Morfología edilicia: a) Tejido urbano: Rigen las disposiciones generales de la Sección

4, salvo lo dispuesto en forma especial por las presentes normas. En los casos que la

L.R.O. diste de la L.E. 25m (veinticinco metros) o menos, la L.R.O. será Línea de

Frente Interno (L.F.I.) para toda la parte correspondiente de la manzana, quedando

eliminado el retroceso de las L.F.I. en los ángulos de esquina según dispone el

Artículo 4.2.3 (Ver Figuras N° 8.2.1e) y N° 8.2.1i) b) F.O.T. máximo: El que resulte de

aplicar las normas de tejido urbano, del distrito de Zonificación adyacente. c) F.O.S.: El

que resulte de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.;

Que, respecto a los usos, el parágrafo 8.2.1.6 Usos del suelo urbano, Ítem a) dice "..

En parcelas que resulten con un 50% o más de su superficie afectada por la zona RUA

se permiten los mismos usos establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el

Distrito E3 salvo los rubros Residencia, Educación y Sanidad que quedan prohibidos

en nuevas edificaciones. Se tolera sólo una vivienda unifamiliar complementaria del

uso o usos principales, siempre que no tenga más de 91m2 (noventa y un metros

cuadrados) de superficie total y la abertura de iluminación y ventilación de cualquiera

de sus locales habitables se sitúe a no menos de 20m (veinte metros) de la L.A.V."

Que, según Cuadro de Usos 5.2.1a); SERVICIOS TERCIARIOS, A SERVICIOS...

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