Disposición N° 415/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N415/DGSPR/19
Buenos Aires, 16 de octubre de 2019
VISTO: Las Leyes N° 5688, N° 5641 y N° 5847, Los Decretos N° 446/06 y N° 394/13,
y demás normativa vigente;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5641 regula los eventos masivos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 5847 regula el régimen integral para eventos futbolísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nº 5688 Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad privada en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Título XIII Régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en
vivo, específica los requisitos que deben reunir las empresas prestatarias de dicho
servicio;
Que por NO-2019-31602015-GCABA-AGC, la Agencia Gubernamental de Control
solicitó a esta Dirección General, la nomina actualizada del personal debidamente
autorizado a los fines de suscribir las Actas de Apertura (AGC-DGFYC-G.O.E.) de
eventos masivos y futbolísticos;
Que de acuerdo a lo expuesto, las empresas prestatarias de seguridad privada,
deberán actualizar la nómina del personal autorizado para suscribir las Actas de
Apertura anteriormente mencionadas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Establézcase mediante la presente, la obligación por parte de las
prestatarias, de declarar el personal autorizado para suscribir las Actas de Apertura
(AGC-DGFYC-G.O.E.) de eventos masivos (Ley N° 5641) y futbolísticos (Ley N°
5847). En el plazo de siete (7) días corridos.
Artículo 2°.- Las prestatarias deberán presentar ante esta Dirección General, nota con
carácter de declaración jurada, suscripta por Presidente o Gerente de la empresa,
declarando la nómina de autorizados y el correspondiente poder emitido por Escribano
Publico, a tales fines.
Artículo 3°.- A los efectos de la acreditación ante la Agencia Gubernamental de
Control, los autorizados deberán exhibir Documento Nacional de Identidad.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados, a la Agencia Gubernamental de
Control (AGC), a la Dirección General de Eventos Masivos (DGEMA) y al Comité de
Seguridad en el Futbol de CABA (CPYSED). Comuníquese a la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana, archívese. Cocca
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5730 - 29/10/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR